Guía

El nuevo RSCIEI (RD 164/2025), para el titular de una nave

Lo que dice el Real Decreto 164/2025 y lo que no dice, explicado para quien tiene una nave y no para quien redacta el proyecto.

Qué es y desde cuándo se aplica

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), que sustituye al de 2004 (Real Decreto 2267/2004). Se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025 y está en vigor desde el 10 de mayo de 2025. Es la norma que dice qué protección contra incendios tiene que tener una nave: tanto la pasiva (estructura, sectores, puertas) como la activa (detección, extintores, bocas de incendio, rociadores).

A qué establecimientos se aplica

A los establecimientos cuyo uso principal es industrial: las actividades industriales tal como las define la Ley de Industria, los almacenes industriales, los talleres de reparación de vehículos y los servicios auxiliares de todos ellos. Quedan fuera, entre otras, las actividades agrarias y ganaderas y las instalaciones nucleares. Los locales comerciales, oficinas y demás usos no industriales siguen el Código Técnico de la Edificación, en su documento de seguridad en caso de incendio (DB-SI).

Lo que no dice: las naves existentes no tienen que adaptarse

La disposición transitoria primera es clara: el reglamento se aplica a los establecimientos nuevos, y los que ya existían no tienen que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias; siguen con la reglamentación con la que se registraron. Lo que no dice es que las naves ya registradas tengan que adaptarse. Sí se les aplican, desde los seis meses de su entrada en vigor, las reglas de funcionamiento y mantenimiento, las inspecciones periódicas y la actuación en caso de incendio.

Cuándo sí te afecta una nave que ya tienes

El reglamento nuevo se aplica a un establecimiento existente en dos casos:

  • cuando se hacen ampliaciones y reformas que aumentan la superficie o el nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o áreas de incendio;
  • cuando hay cambios de actividad que hacen que el establecimiento deje de ajustarse al proyecto con el que se puso en marcha e incumpla las condiciones con las que se registró.

Y en la práctica hay un tercer momento: la inspección periódica. Si encuentra que la protección no es la que exigía la norma aplicable o no está en buen estado, hay que corregirlo.

Configuración y riesgo: de dónde sale lo que te exigen

Las exigencias dependen de dos cosas. La configuración del edificio (anexo I): tipo A si comparte edificio con otros establecimientos, tipo B si ocupa un edificio entero adosado o a tres metros o menos de otro, tipo C si está a más de tres metros, y tipo D para áreas en espacios abiertos. Y el nivel de riesgo intrínseco de cada sector, que se calcula con la carga de fuego y se ordena en ocho niveles, agrupados en bajo, medio y alto.

Cuándo pide ignifugar la estructura

La tabla 2.5.1 del anexo II fija la resistencia mínima de los elementos estructurales principales con función portante. Algunos valores sobre rasante: R 30 en un edificio tipo C de riesgo bajo, R 60 en tipo B de riesgo bajo o tipo C de riesgo medio, R 90 en tipo B de riesgo medio y R 120 en tipo B de riesgo alto. Bajo rasante y en configuraciones tipo A las exigencias suben, y algunas combinaciones no se admiten. Si el acero de la estructura no llega por sí solo, hay que ignifugarla.

Dos matices que ahorran mucho: la tabla no se aplica a los elementos secundarios, cuyo colapso no compromete la estabilidad global, la evacuación ni la compartimentación; y la estructura principal de las cubiertas ligeras tiene valores reducidos (tabla 2.5.2) si se cumplen sus condiciones.

Sectores, puertas e inspecciones

La tabla 2.1.2 fija la resistencia EI de los elementos que delimitan sectores de incendio (por ejemplo, EI 90 en un tipo B de riesgo medio sobre rasante), y las puertas de paso entre sectores necesitan al menos la mitad. El artículo 13 obliga a pasar una inspección periódica por organismo de control al menos cada 5 años, que comprueba, entre otras cosas, que la protección pasiva y la activa siguen en correcto estado. Ahí es donde se pide el certificado de ignifugación.

Si tienes que ignifugar

La resistencia exacta la fija el técnico que redacta el proyecto o el informe de la inspección. Con ese dato, si tenemos cobertura en tu zona, te ponemos en contacto con una empresa aplicadora que te hará el presupuesto tras la visita. Pide presupuesto: es gratis y sin compromiso.

Fuente: Real Decreto 164/2025, BOE-A-2025-7190, consultado el 29 de septiembre de 2026. Es información general; no sustituye al texto oficial ni al criterio del técnico de tu proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RSCIEI?
El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. El vigente lo aprueba el Real Decreto 164/2025 y sustituye al Real Decreto 2267/2004.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento contra incendios?
El Real Decreto 164/2025 se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025 y entró en vigor el 10 de mayo de 2025.
¿Tengo que adaptar mi nave al nuevo RSCIEI?
No, si no haces nada: los establecimientos existentes no tienen que adaptarse. Sí se aplica si amplías o reformas aumentando superficie o riesgo, o si cambias de actividad y dejas de ajustarte a lo registrado; y mantenimiento e inspecciones se rigen por el nuevo.
¿Cada cuánto se inspecciona una nave?
El artículo 13 obliga a una inspección periódica por organismo de control al menos cada 5 años.
¿Es obligatorio ignifugar una nave industrial?
Lo es cuando la estructura principal no alcanza por sí sola la resistencia que exige la tabla 2.5.1 para su configuración y riesgo, en una nave nueva, ampliada, reformada o con cambio de actividad, o cuando una inspección lo detecta.

Cuéntanos qué hay que ignifugar

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