De qué hablamos
El certificado de ignifugación —también llamado certificado de aplicación o de tratamiento ignífugo— es el documento que emite la empresa que ha aplicado el sistema de protección. Dice qué producto se usó, sobre qué elementos, con qué espesor y qué resistencia al fuego se consigue según el ensayo del producto.
No lo emite quien vende el producto ni se consigue comprando pintura: lo firma quien la ha aplicado y ha medido lo aplicado. Nosotros tampoco lo emitimos: ponemos en contacto con empresas que lo hacen.
Cuándo se plantea
Lo pide el técnico que firma el certificado final de la obra o la licencia de actividad para acreditar que la estructura tiene la resistencia del proyecto; lo pide el organismo de control en la inspección periódica para comprobar que la protección pasiva sigue siendo la exigida; y lo pide a veces la aseguradora. Si la ignifugación se hizo hace años y no hay certificado, el problema suele aparecer en una de esas tres situaciones.
Qué incluye un proyecto bien hecho
- Datos de la empresa aplicadora y de la obra.
- Producto o sistema, con su referencia y el documento que acredita su ensayo para ese uso.
- Elementos protegidos: qué vigas, pilares o zonas, con planos o croquis.
- Espesores aplicados y medidos, y método de medición.
- Resistencia al fuego conseguida (R 30, R 60, R 90…) y fecha de aplicación.
Qué mueve el precio
- Si va con la obra: lo normal es que esté incluido en el presupuesto de la aplicación.
- Si es de una obra antigua: una empresa solo puede certificar lo que puede comprobar, lo que obliga a medir espesores y a veces a identificar el producto.
- La superficie y el número de elementos que hay que medir.
Cuánto cuesta
Pide que el certificado aparezca como partida en el presupuesto de la obra. Los rangos publicados de la ignifugación, con sus fuentes, están en la página de precio. Certificar una aplicación antigua se presupuesta tras la visita.
Errores que salen caros
- Pagar la obra antes de tener el certificado.
- Aceptar un certificado sin espesores ni elementos. Un papel genérico no acredita nada.
- Perderlo. Guárdalo con la documentación de la nave: lo volverán a pedir en la siguiente inspección.
Qué dice la normativa
En naves, el artículo 13 del Real Decreto 164/2025 obliga al titular a pasar una inspección periódica por organismo de control al menos cada 5 años, que comprueba que la protección pasiva está en correcto estado. La resistencia que el certificado tiene que acreditar la fija el proyecto según las tablas del anexo II del reglamento o, en usos no industriales, el CTE DB-SI.
Situaciones habituales
El técnico de la licencia de actividad que pide el certificado de la estructura antes de firmar; la inspección que no encuentra documentación de una ignifugación hecha hace años; la compraventa de una nave donde el comprador pide acreditar la protección.